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Título : THE CONTRIBUTION TO ESSALUD EXECUTED OUT BY THE ADMINISTRATOR OF FACT
El aporte a EsSalud realizado por el administrador de hecho
Palabras clave : Administrador de Hecho;tributo;Essalud;Administrador de Derecho;fiscalización tributaria;ficción legal;unidad económica;derecho de los trabajadores;gerencia.
Editorial : Fondo Editorial de la Universidad de San Martín de Porres
Descripción : The Administrator of Fact is a little used figure in our country, since it is only regulated, as of the year 2012, in the Tax Code as a mechanism used by the Tax Administration to delimit joint liability in the taxpayers; however, in the case of the contribution to Essalud, the figure of the Administrator of Fact leaves its tax context of joint and several liability to be taken into other fields of national law in order to avoid violation of labor rights; with which it becomes necessary to study and possible incorporation to other branches of law such as the company within the responsibility of administrators, as long as its field of action is defined. Finally, according to the author’s experience, the Fact Administrator is for business law, what the precarious holder is for the civil right, in that both require certain acts (administrative or judicial) so that their rights and obligations be recognized.
El Administrador de Hecho es una figura poco utilizada en nuestro país, ya que solo se encuentra regulada, a partir del año 2012, en el Código Tributario como un mecanismo utilizado por la Administración Tributaria para acotar responsabilidad solidaria en los contribuyentes; sin embargo, en el caso de la aportación a Essalud, la figura del Administrador de Hecho sale de su contexto tributario de responsabilidad solidaria para ser tomada dentro de otros campos del derecho nacional a efectos de evitar vulneración de derechos laborales; con lo cual se hace necesario su estudio y posible incorporación a otras ramas del derecho como la societaria dentro de la responsabilidad de los administradores, siempre y cuando se delimite su campo de acción. Por último, según la experiencia del autor, el Administrador de Hecho es para el derecho empresarial, lo que el poseedor precario es para el derecho civil, en cuanto a que ambos requieren de ciertos actos (administrativos o judiciales) para que sus derechos y obligaciones sean reconocidos.DOIhttps://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n1.13
URI : https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/249916
Otros identificadores : https://portalrevistas.aulavirtualusmp.pe/index.php/VJ/article/view/1447
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