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dc.creator | Elva Mónica Armas Muñoz | |
dc.creator | Gerardo Ludeña Manco | |
dc.creator | Alexander Masías Benavides Román | |
dc.date | 2022-09-06 | |
dc.date.accessioned | 2023-03-17T19:33:52Z | |
dc.date.available | 2023-03-17T19:33:52Z | |
dc.identifier | http://produccioncientificaluz.org/index.php/filosofia/article/view/38718 | |
dc.identifier | 10.5281/zenodo.7056091 | |
dc.identifier.uri | https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/209145 | |
dc.description | El derecho a la identidad es en sí el sello inherente a cada ser humano que lo distingue y diferencia de los demás a través del nombre e identificación. En Perú, por costumbre como fuente del derecho, se coloca primero el apellido del padre y en segundo lugar el de la madre, siendo que, el ordenamiento jurídico peruano, únicamente regula el cambio de nombre por excepción a la norma por “motivos justificados”, dejando a criterio de los jueces la interpretación de los mismos, esta interpretación se encuentra estrictamente relacionada con la protección no solo del derecho a la identidad sino también del derecho al honor y a la buena reputación. El objetivo es el análisis del derecho a la identidad y la facultad de discernimiento en cuanto a la prelación de los apellidos en favor del niño o niña desde una revisión sistemática en Latinoamérica, a ser inscritos en el registro nacional de Identificación, teniendo como propósito el discernir argumentativamente, cómo el orden de prelación de los apellidos de los menores, referenciados y contenidos en el artículo 20 y 21 del código civil peruano tienen incidencia en el derecho fundamental a la identidad, a partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional peruano de la resolución STC 02970-2019-HC/TC que tiene similitud comparada. Se concluye que en la mayoría de países Latinoamericanos, la regulación del orden de los apellidos se sustenta e interpreta en función al principio de igualdad y a los derechos humanos, con el fin de disminuir el margen de discriminación entre hombres y mujeres ante la ley. En cuanto a la normativa peruana, ésta carece de una ley que norme de manera completa y elocuente esta problemática, se pretende en todo caso, incorporar ciertos límites al derecho de libre elección del orden de los apellidos, para así garantizar los demás derechos fundamentales. | es-ES |
dc.format | application/pdf | |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Universidad del Zulia | es-ES |
dc.relation | http://produccioncientificaluz.org/index.php/filosofia/article/view/38718/43121 | |
dc.source | Revista de Filosofía; Vol. 39 Núm. 102 (2022): Revista de Filosofía; 620-636 | es-ES |
dc.source | 2477-9598 | |
dc.source | 0798-1171 | |
dc.title | Revisión sistemática del orden de prelación de apellidos como derecho fundamental de identidad del niño(a) en Latinoamérica: Systematic Review of the Order of Priority of Surnames as a Fundamental Right of Identity of the Child in Latin America | es-ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/article | |
dc.type | info:eu-repo/semantics/publishedVersion | |
dc.type | Artículo evaluado por pares | es-ES |
Ficheros | Tamaño | Formato | Ver |
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