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Título : Union of Fact and the Recognition of Inheritance Rights According on Peruvian Civil Law
La unión de hecho y el reconocimiento de derechos sucesorios según el derecho civil peruano
Palabras clave : Unions;marriage;spouses;cohabitants;constitutional and legal regulation;registration area.;Uniones de hecho;matrimonio;cónyuges;concubinos;regulación constitucional y legal;ámbito registral.
Editorial : Fondo Editorial de la Universidad de San Martín de Porres
Descripción : The union actually encompasses a set of multiple and heterogeneous human realities whose common element is being cohabitation (sexual type) that are not marriage. They are characterized precisely by ignoring, delaying or even reject marital commitment. From this we derive serious consequences, example the union in fact had no inheritance rights, until recently, no question, was unanimously noted that the spouse is not inherit. However, at the policy level, the prejudices that obeyed the closed concept of family and marriage, have fallen by the wayside since the Constitution of 1993 which followed the trend of international treaties grants broad protection even when not bound by a marriage. The succession of the legitimate domestic partners law states that 30007 recognizes a social status that is increasing and that the state is obliged to protect union members actually own because it creates emotional ties, subsidiaries and equity , materializing the top-right of equality between marri
La unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias; por ejemplo, la unión de hecho en el derecho sucesorio no presentaba, hasta hace poco, ningún cuestionamiento, y era unánime señalar que los convivientes no heredan.Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constitución de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión de la legítima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho propia, ya que genera
URI : https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/249709
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