Descripción:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es una de las más avanzadas del mundo en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. En el presente articulo se plantea la necesidad de dar cumplimiento con celeridad y con sinceridad, al mandato constitucional de la demarcación del hábitat indígena, tomando como parámetros: su historia sagrada; sus toponímicos, fitonimicos y zoonímicos; su ocupación continua del territorio desde tiempos inmemoriales y su utilización tradicional y proyectada de los recursos naturales.