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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorElva Mónica Armas Muñoz-
dc.creatorGerardo Ludeña Manco-
dc.creatorAlexander Masías Benavides Román-
dc.date2022-09-06-
dc.date.accessioned2023-03-17T19:33:52Z-
dc.date.available2023-03-17T19:33:52Z-
dc.identifierhttp://produccioncientificaluz.org/index.php/filosofia/article/view/38718-
dc.identifier10.5281/zenodo.7056091-
dc.identifier.urihttps://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/209145-
dc.descriptionEl derecho a la identidad es en sí el sello inherente a cada ser humano que lo distingue y diferencia de los demás a través del nombre e identificación. En Perú, por costumbre como fuente del derecho, se coloca primero el apellido del padre y en segundo lugar el de la madre, siendo que, el ordenamiento jurídico peruano, únicamente regula el cambio de nombre por excepción a la norma por “motivos justificados”, dejando a criterio de los jueces la interpretación de los mismos, esta interpretación se encuentra estrictamente relacionada con la protección no solo del derecho a la identidad sino también del derecho al honor y a la buena reputación. El objetivo es el análisis del derecho a la identidad y la facultad de discernimiento en cuanto a la prelación de los apellidos en favor del niño o niña desde una revisión sistemática en Latinoamérica,  a ser inscritos en el registro nacional de Identificación, teniendo como propósito el discernir argumentativamente, cómo el orden de prelación de los apellidos de los menores, referenciados y contenidos en el artículo 20 y 21 del código civil peruano tienen incidencia en el derecho fundamental a la identidad, a partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional peruano de la resolución STC 02970-2019-HC/TC que tiene similitud comparada. Se concluye que en la mayoría de países Latinoamericanos, la regulación del orden de los apellidos se sustenta e interpreta en función al principio de igualdad y a los derechos humanos, con el fin de disminuir el margen de discriminación entre hombres y mujeres ante la ley. En cuanto a la normativa peruana, ésta carece de una ley que norme de manera completa y elocuente esta problemática, se pretende en todo caso, incorporar ciertos límites al derecho de libre elección del orden de los apellidos, para así garantizar los demás derechos fundamentales.es-ES
dc.formatapplication/pdf-
dc.languagespa-
dc.publisherUniversidad del Zuliaes-ES
dc.relationhttp://produccioncientificaluz.org/index.php/filosofia/article/view/38718/43121-
dc.sourceRevista de Filosofía; Vol. 39 Núm. 102 (2022): Revista de Filosofía; 620-636es-ES
dc.source2477-9598-
dc.source0798-1171-
dc.titleRevisión sistemática del orden de prelación de apellidos como derecho fundamental de identidad del niño(a) en Latinoamérica: Systematic Review of the Order of Priority of Surnames as a Fundamental Right of Identity of the Child in Latin Americaes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion-
dc.typeArtículo evaluado por pareses-ES
Aparece en las colecciones: Centro de Estudios Filosoficos. "Adolfo Garcia Diaz" - CEF - Cosecha

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