Descripción:
La revolución agraria expresó una tendencia potencialmente anticapitalista o, si se quiere, democrática radical, que se vio reflejada en la Constitución de 1917. Si bien los ejércitos revolucionarios campesinos habían sido derrotados en el terreno militar, seguían actuando en sus regiones y presionaron a la fracción dominante a través del reparto directo y armado de la tierra. Desde esta perspectiva, este ensayo se pregunta cómo fue posible la radicalidad del artículo 27, el cual recoge el derecho a la tierra para las colectividades y el reconocimiento de los derechos históricos de los pueblos a los cuales se les debía restituir las tierras. Este artí - culo, al reconocer la propiedad originaria de la Nación sobre todo el territorio nacional, y en particular sobre los recursos del subsuelo, le dio a la Constitución un carácter nacionalista, popular y puede decirse antimperialista. Con esto estableció un quiebre con las tradicionales constituciones liberales en cuanto al derecho de propiedad, bajo la idea de que la propiedad privada deriva del derecho natural cuando en realidad es una construcción social y por tanto histórica. Asimismo, se analizan la estructura agraria derivada de la aplicación de la legis - lación agraria y la llamada reforma agraria de 1992 y los cambios en la política agrícola y pecuaria de corte neoliberal, para concluir en la relación básica entre tierra y territorio como alternativa posible para el mundo rural mexicano.