Descripción:
Con base en la aprobación de reformas a los artículos sexto y 134 de la Constitución General de México, se estableció la obligación de todos los órdenes de gobierno de difundir sus indicadores de gestión. En el caso de los gobiernos municipales, estos indicadores no suelen medir resultados concretos para la ciudadanía porque en las leyes no se define con claridad qué son o qué deben medir; son definidos por instancias externas como los órganos de fiscalización, o sólo miden procesos internos. En este sentido, se propone un conjunto de indicadores de resultados para los ayuntamientos a partir de sus competencias formales.