Resumen:
En nuestra Constitución los empleados públicos y los trabajadores son aquellos que laboran en la administración pública. En la legislación a) funcionarios o agentes políticos, son quienes ejercen el poder, la autoridad, el mando y la representación del Estado y sus poderes públicos; b) empleados o auxiliares, cuya función es auxiliar o subordinada; c) oficiales públicos o trabajadores oficiales, cuando a través de ellos el Estado ejecuta actividades técnicas –no políticas–. Según el principio general de clasificación contemplado en el Decreto 2127 de 1945, los empleados oficiales tendrían la condición de trabajadores oficiales –vinculados por contrato de trabajo– y sólo excepcionalmente alguien sería empleado público, vinculado mediante una relación legal y reglamentaria.