Descripción:
Aunque el desarme internacional humanitario ha pretendido limitar, desde su emergencia, los perjuicios provocados a la humanidad e, incluso, al medio ambiente; en su afán por dar prioridad a las personas, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) se había centrado, hasta 2010, en el tratamiento de las armas convencionales. A todas luces, el armamento nuclear no parecía encajar en tales moldes; por lo que, la aprobación del Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares en 2017, con un fuerte contenido humanitario y sólidos imperativos éticos, revolucionó el debate en torno a la posibilidad de incorporar concepciones del DIH a las negociaciones para el desarme de seguridad. En consecuencia, el presente artículo pretende examinar las causas de la histórica limitación del desarme internacional humanitario a las armas convencionales hasta 2010, tomando como casos de estudio la aprobación de la Convención para la Prohibición de las Minas Antipersonales (1997) y la Convención sobre Municiones en Racimo (2008).
Recibido: diciembre 2023
Aprobado: enero 2024.