Descripción:
La facultad que otorga el artículo 1244 del Código Civil, al Banco Central de Reserva del Perú – BCRP, para establecer la tasa de interés legal, ha originado que dicha entidad dentro de sus regulaciones instaure una distinción entre personas jurídicas o naturales consideradas dentro del sistema financiero y otras consideradas fuera del sistema financiero, ya sea para las condiciones, límites o la metodología a aplicar en la determinación de las tasas de interés. Específicamente en el ámbito de las personas jurídicas o naturales consideradas fuera del sistema financiero, el Código Civil en su artículo 1249, establece una estricta limitación al anatocismo (capitalización de intereses), no obstante, el BCRP a través de la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y dentro de las facultades otorgadas con el artículo 1244 del Código Civil peruano, así como el artículo 51 de su Ley Orgánica: Decreto Ley N° 26123, publica una tasa de interés legal efectiva, lo cual implica la capitalización de intereses.Frente a esta contraposición de normas legales, y atendiendo al ámbito procesal en donde se ventilan innumerables controversias, se aprecia que los jueces optan por darle mayor validez al Código Civil que a las regulaciones del BCRP, sucediendo que los intereses que hayan resultado producto de la capitalización no sean reconocidos.