Descripción:
En Venezuela, se han cerrado varias empresas y el venezolano, ha buscado otrasalternativas; entre ellas el comercio eventual o ambulante, creciendo de forma acelerada, y los comerciantes formales se ven afectados, pues ellos no cancelan impuestos. En el año 2005 en materia local nace la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, y como novedad consagra la cancelación del Impuesto sobre actividades económicas por parte del comercio eventual o ambulante. Los municipios venezolanos dependen financieramente de este impuesto, del situado constitucional y otras transferencias nacionales. En este sentido se busca abordar la inquietud que existe sobre la dependencia financiera de los municipios de los ingresos provenientes de la tributación del comercio eventual o ambulante para poder sufragar sus gastos.