Descripción:
El presente trabajo pretende demostrar que la Corte Constitucional colombiana confunde la noción de libre desarrollo de la personalidad con la noción de libertad negativa, debido a que en el fondo de su argumentación subyace el pensamiento de Thomas Hobbes; situación distinta sería si la Corte fundamentara sus sentencias en el concepto de libertad, desarrollado por John Stuart Mill, quien estaría más acorde con la noción de libre desarrollo de la personalidad bajo los presupuestos de un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana.