Descripción:
Históricamente las estrategias que desplegó el Estado colombiano para administrar y legislar la cuestión étnica, se circunscribieron a las comunidades indígenas en menoscabo de otros sectores de población étnicamente diferenciados. Con la Constitución Política de 1991 el espectro de legislación étnica se amplía y se redimensiona sustancialmente. En efecto, se incluye en la agenda de administración étnica no sólo a las comunidades indígenas sino también a las negras y raizales; de la misma manera, se condensa en tres ejes la legislación sobre grupos étnicos: territorios, autonomía político-administrativa y cultura. De tal manera, la nueva Constitución subvierte normatividades que por siglos estuvieron orientadas a suprimir la diferencia cultural con miras a la cristalización de una "nación" culturalmente homogénea, es decir una nación mestiza. En tal sentido, este artículo aborda desde la conceptualización de la etnicidad en antropología y sociología, hasta los retos que supone la Constitución Política de 1991 en el ámbito de las comunidades negras e indígenas y los problemas que representa la esencialización y circunscripción de lo negro a lo rural Pacífico, y la exclusión de la agenda étnica de los colonos de la Amazonia.