Descripción:
El recurso promovido por Andrés Manuel López Obrador y su equipo jurídico electoral agotó los dos actos impugnables a través del juicio de inconformidad, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral: por un lado, la sumatoria de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas; y por otro, la nulidad de toda la elección.