Descripción:
En dicho artículo, los autores nos plantean lo siguiente: “Hace cien años (1917), la transparencia y el derecho de acceso a la información, no formaban parte del coto vedado de valores y principios constitucionales que son salvaguardados de las contra-reformas de los gobernantes en turno. Incluso sostenemos que, en la actualidad, la transparencia está tímidamente sostenida por los principios constitucionales de máxima publicidad y gratuidad, de la información, ambos del artículo 6, así como el derecho de petición, previsto en el artículo 8. Los principios de máxima publicidad y gratuidad de la información, junto con el derecho de petición y acceso a la información pública, constituyen el cimiento jurídico de todo el entrapromado legal de la política pública de transparencia”.