Descripción:
El ejido posrevolucionario fue definido por uno de los juristas especialista en el tema, como sui generis. El reconocimiento de la unidad de dotación individual con características similares a la propiedad privada dentro de la tenencia corporativa de la tierra era su principal peculiaridad. Las reformas constitucionales de 1992 le han dado al ejido características aún más peculiares que incluso niegan los principios rectores que fueron la justificación de su creación. El presente texto traza una génesis y evolución del ejido posrevolucionario como forma jurídica de tenencia de la tierra. La intención es mostrar el carácter procesual y disputado de todo marco legal que en su mismo seno alberga proposiciones ideológicas contrarias, que han posibilitado márgenes amplios de interpretación y aplicación de la ley.