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Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano

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dc.creator Loris De Nardi
dc.date 2021
dc.date.accessioned 2022-03-23T17:47:42Z
dc.date.available 2022-03-23T17:47:42Z
dc.identifier http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=62869042017
dc.identifier.uri http://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/114116
dc.description Desde las fuentes romanas, recibidas en el Corpus Iuris Civilis, hasta llegar a las codificaciones decimonónicas, el caso fortuito resultó central tanto en el derecho público que en el privado. El estudio de las recopilaciones castellanas e indiana y del Capítulo XIX de los Comentarios a las ordenanzas de minas, publicados por Francisco Xavier de Gamboa, en 1761, permitirá subrayar como en el ordenamiento indiano, aún en las últimas décadas del siglo XVIII, se recurriera exclusivamente a las Siete Partidas para disciplinar esta importante categoría jurídica.
dc.format application/pdf
dc.language es
dc.publisher Universidad Autónoma de la Ciudad de México
dc.relation http://www.redalyc.org/revista.oa?id=628
dc.rights Andamios
dc.source Andamios (México) Num.45 Vol.18
dc.subject Multidisciplinarias (Ciencias Sociales)
dc.subject Caso fortuito
dc.subject siete partidas
dc.subject derecho indiano
dc.subject siglo XVIII
dc.subject derecho minero
dc.title Algunas consideraciones sobre la disciplina del caso fortuito en el ordenamiento indiano
dc.type artículo científico


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