Descripción:
La soberanía de cada Estado
para regular la Bioprospección
y utilización de la biodiversidad
contenida en sus fronteras, fue un
derecho reforzado por el Convenio
de Diversidad Biológica de 1994 y
diez años más tarde por el Tratado
conocido como Tratado de la Semilla.
Sin embargo, sus alcances se han
visto obstaculizados por diversos
pactos comerciales y sus respectivas
políticas de propiedad intelectual.
Algunos son de carácter multilateral;
otros son regionales o bilaterales.
En el presente artículo, se hace un resumen de los pactos comerciales y ambientales pertinentes y las
estrategias que utilizan algunos países pasando de un foro a otro y de lo multilateral a lo bilateral, con el fin
de lograr sus propósitos comerciales. El artículo continúa con un ejemplo concreto sobre la forma como los
principios y alcances de una ley ambiental, la Ley de Biodiversidad de Costa Rica, fue sometida por
el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos con Centroamérica y República Dominicana en sus artículos más progresivos. Estos artículos normaban las
condiciones bajo las cuales los bioprospectores y otros usuarios podían acceder a la riqueza biológica de Costa Rica así como las condiciones para obtener propiedad
intelectual de las formas de vida.