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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.creatorRuiz García, María José-
dc.date2012-07-24-
dc.date.accessioned2022-04-05T20:15:04Z-
dc.date.available2022-04-05T20:15:04Z-
dc.identifierhttps://revistas.uptc.edu.co/index.php/historia_educacion_latinamerican/article/view/1469-
dc.identifier.urihttp://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/handle/CLACSO/168163-
dc.descriptionLos patrones laborales con los que se encuentra hoy la mujer universitaria siguen siendo fundamentalmente masculinos. Estadísticamente, la desigualdad por razón de género aún es importante en el acceso al empleo, en las retribuciones, en los tipos contractuales, en el acceso a los puestos de responsabilidad, en las jornadas laborales y condiciones de trabajo, a pesar de la alta cualificación femenina para el trabajo.Jurídicamente resulta difícil una remodelación global de estos patrones laborales y se tiende a la intervención parcial en aquellos aspectos de la relación laboral que se consideran foco de la discriminación, siendo en este sentido del todo representativo el tema de los permisos por maternidad. Normativamente resulta de obligada observancia dos planos interrelacionados que de forma constante trabajan por esa igualdad deseada en el mercado laboral. Por un lado, una prolífera producción normativa en el marco de la Unión Europea (UE), donde el Tratado de Amsterdam, además de  proclamar el principio de igualdad entre hombres y mujeres y posibilitar de forma directa el uso de acciones positivas, incorpora la estrategia del mainstreaming que hace de este principio de igualdad un elemento estructural de cualquier política social de la UE y de todos los Estados miembros. Y junto al Tratado la amplia producción normativa constituida por las Directivas y la labor encomiable de la Comisión Europea, ocupando un lugar central en la misión de asegurar el cumplimiento del principio deigualdad a través de los Programas de Acción europeos. Todo ello ha provocado la movilización normativa en el ordenamiento español, aunque con bastante retraso e insuficiencia, máxime si tenemos en cuenta que la situación laboral femenina española está por debajo de la media europea en lo que a igualdad de género se refiere. La trasposición de la normativa comunitaria a nuestro ordenamiento interno no se hace de forma fidedigna y esencial, como hubiese sido deseada. El estudio de las últimas reformas legislativas lo evidencian, así como la parcialidad de sus soluciones. Resulta significativo el título de la Ley 39/99 de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que bien debiera decir mujeres trabajadoras, pues por conciliar su vida familiar y laboral pasan muchas de sus soluciones.  The labour patterns the university woman faces today are still fundamentally masculine. Statistically the inequality for gender reason is still important in the access to employment, payment, contractual types, access to positions of responsibility, working day and working conditions, in spite of the women s high qualification for work.Legally a global restructuring of these labour patterns is difficult and legislation tends to a partial intervention in those aspects of the labour relationship that are considered the origin of discrimination, being completely representative, in this sense, the issue of maternity leaves.Normatively special attention deserve two interrelated aspects that constantly work together for equality in the labour market. Firstly a prolific production of guidelives within the frame of the European Union (EU), where the Treaty of Amsterdam proclaims the principle of equality between men and women, facilitates in a direct way the use of positive actions and  incorporates the strategy of the mainstraming, that makes this principle of equality a structural element of any social policy of the EU and of all the member states. And, together with the Treaty,a wide production of guidelives provided by the Directives, and the praiseworthy work of the European Commission, taking a central role to assure the execution of the equality principle through the European Action Programs.This has provoked the mobilization of guidelives in the Spanish Legislation although with some delay and inadequacy, especially if we bear in mind that the women s labour situation in Spain is below the European average with regards togender equality. The transfer of the Community guidelives to our internal legislation is not made in the trustworthy and essential way that would be desired. The study of the latest legislative reformations proves this, as well as the partiality of its solutions.The title of the Law 39/99 of reconciliation of the family and labour life of working people, is recurrent, but it should say working women, because many of its solutions convey the  econciliation of their family and labour life.es-ES
dc.formatapplication/pdf-
dc.languagespa-
dc.publisherSociedad de Historia de la Educación Latinoamericana y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombiaen-US
dc.relationhttps://revistas.uptc.edu.co/index.php/historia_educacion_latinamerican/article/view/1469/1464-
dc.sourceREVISTA HISTORIA DE LA EDUCACIÓN LATINOAMERICANA; No. 4 (2002): Gabriela Mistralen-US
dc.sourceRevista Historia de la Educación Latinoamericana; Núm. 4 (2002): Gabriela Mistrales-ES
dc.source2256-5248-
dc.source0122-7238-
dc.titleLA INCORPORACIÓN DE LA MU- JER UNIVERSITARIA AL MERCADO LABORAL DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA DE LA UNIÓN EUROPEAes-ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/article-
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/publishedVersion-
Aparece en las colecciones: Doctorado en Ciencias de la Educación - DCE - UPTC - Cosecha

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